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Desde hace varios años ya, los vehículos eléctricos de dos o tres ruedas llenan las carreteras de España. Sean patines, coches, bicicletas o scooters eléctricos, estos vehículos sostenibles no dejan de atraer cada vez más conductores cada año.
Los scooters de dos o tres ruedas con motor eléctrico atraen por sus numerosas ventajas y por lo tanto, los países de Europa, incluyendo España, han adaptado sus normativas para que podáis utilizarlo de forma óptima.
Hoy en día, los scooters eléctricos están homologados para su uso en carretera. Pero para que podáis utilizarlos sin infringir la ley, os vamos a contar todo sobre las normativas de movilidad de los ciclomotores eléctricos en nuestro país.
En España, la legislación y su normativa no impone un carnet específico para los ciclomotores eléctricos. Por lo tanto, la norma es la misma que para los scooters ordinarios. Según la potencia del vehículo eléctrico, el usuario debe obtener un permiso u otro para llevarlo en las vías públicas de las ciudades. El carnet A1 o el permiso B con 3 años de antigüedad te permiten conducir un scooter eléctrico de hasta 125 cilindradas y una potencia máxima de 11kW o 15 CV. La edad mínima para obtener el carnet A1 es 16 años y el permiso B, 18 años.
¿Te gustaría comprarte un scooter un poco más potente? Entonces, tendrás que optar por el permiso de conducción de clase A2 o de clase A. El carnet A2 te permite circular con un scooter eléctrico que tiene una potencia máxima de 35kw. En cuanto al carné A, te permite conducir cualquier tipo de motocicletas o triciclos de motores eléctricos. Se requiere un mínimo de 20 años cumplidos y una experiencia mínima de 2 años con el carnet A2 para obtener el carné A.
¿Tienes 15 años y te apetecería circular con un scooter eléctrico? Tienes que saber que existe el carnet AM. Dicho permiso te permite conducir ciclomotores ligeros de hasta 50cc. ¡Una buena oportunidad para empezar tu aventura con dos ruedas en la carretera!
Descubre nuestro artículo: ¿Qué licencia se necesita para conducir un scooter?
Para que un scooter eléctrico pueda circular sin infringir la ley, debes matricularlo. Al igual que para los carnets, el proceso no cambia mucho con los vehículos eléctricos. Primero, tienes que elegir si quieres matricular tu scooter por ti mismo o dejar que lo haga el concesionario. Si quieres hacerlo tú mismo, tendrás que solicitar una cita en la Dirección General de Tráfico. Ahora, ¡vamos a hablar de una ventaja que se aplica solamente a los ciclomotores eléctricos! En efecto, en España, las motos y los scooters eléctricos están exentos del impuesto de matriculación. Además, algunos ayuntamientos te permitirán disfrutar de una bonificación del impuesto de circulación.
Dado que este tipo de vehículo motor es ecológico y no genera emisiones contaminantes, los scooters y las motos eléctricas están exentos de los impuestos en muchos municipios del país. Si no están exentos al 100%, contarán con bonificaciones muy interesantes para el bolsillo. ¡La oportunidad es única!
Obviamente, es obligatorio disponer de un seguro personal y los vehículos de motor eléctrico no están exentos. No es legal circular sin seguro (¡ni sin casco!) en España. Sin embargo, como conductor, que sepas que varias aseguradoras proponen ofertas específicas para las motos o los scooters eléctricos con cobertura en caso de quedarse sin batería o sustracción del cable de recarga, por ejemplo. Asimismo, deberías echarle un vistazo al funcionamiento de la seguridad vial que se encarga de prevenir y/o minimizar los daños y efectos que provocan los accidentes viales.
Tal como todo tipo de máquinas en la carretera, el scooter ecológico debe pasar la Inspección Técnica de Vehículos. Una vez el scooter haya cumplido 2 años de antigüedad y a partir de entonces, debe pasar la ITV cada 2 años.
Al igual que para los scooters ordinarios, depende de la cilindrada del modelo y de las normas de conducción dónde estás. En general, un scooter de 50cc no puede superar una velocidad máxima de 45 kmh, por ejemplo.
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